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20 de Febrero de 2024

Trabajo solo para chilenos: ¿es xenofobia o hay razones legales?

Tras la difusión de un video que denuncia discriminación en una oferta de trabajo, dos expertas en derecho laboral explicaron a EL DÍNAMO qué dice la ley respecto a la contratación de extranjeros en Chile.

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"Esto es lo más xenófobo y excluyente que he visto en toda mi vida”, dice el autor del video.
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Un extenso debate se produjo en redes sociales, tras la difusión de un video donde un ciudadano venezolano llama a funar a un local comercial por solicitar una vendedora chilena para trabajar en la tienda.

Se trata de la importadora de artículos para el hogar Hiper Shoping, ubicada en la intersección de calles Gran Avenida José Miguel Carrera con Décima Avenida, en la comuna de San Miguel en la Región Metropolitana.

En las puertas de la tienda, se observa un cartel que dice: “Oferta de empleo: Se necesita vendedora con experiencia (chilena)”.

“O sea, los extranjeros no tienen derecho a esto. Excluyen a los extranjeros. Esto es lo más xenófobo y excluyente que he visto en toda mi vida”, dice el autor del video.

¿Es xenofobia o hay razones legales?

En conversación con EL DÍNAMO, dos expertas en derecho laboral explicaron qué dice la ley respecto a la contratación de extranjeros en Chile.

La ley es clara. En Chile, el artículo 19 del Código del Trabajo establece que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deba ser de nacionalidad chilena, exceptuándose de este límite el empleador que no ocupe más de 25 trabajadores.

“Me parece que (la funa) no procede, ya que el empleador es libre de contratar a quien estime conveniente de acuerdo a los criterios requeridos para el puesto, debiendo respetar el límite legal para contratación extranjera que es máximo 15% del total de empleados“, indicó Ximena Aguirre, académica de la carrera de Derecho de Universidad de las Américas a EL DÍNAMO.

“Por tanto, en el caso analizado no existiría discriminación, ya que la ley señala que la discriminación por nacionalidad procede entre trabajadores que ya están contratados, es decir que ya forman parte de la empresa y no antes de eso”, aclaró la abogada.

En tanto, Marta Meneses, Ingeniera Comercial de Auditeris y experta en normativa laboral, indicó que “la publicación de la oferta laboral en su primera lectura puede considerarse discriminatoria, ya que por sí sola no es explicativa”. Es probable que “el cartel no represente la oferta laboral completa“, añadió.

En ese sentido, la académica de Universidad de Las Américas es enfática en señalar que “habrá discriminación cuando entre los funcionarios ya contratados se hagan diferencias por nacionalidad. Sin embargo, para seleccionar a los trabajadores que se van a contratar, el empleador tiene la facultad de decidir si contrata solo chilenos, ya que está dentro de su libertad para ejercer una actividad económica establecer los requerimientos para contratar personal”.

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