
La Fiscalía Nacional, a cargo de Ángel Valencia, removió a Patricio Cooper, fiscal regional de Coquimbo, del Caso ProCultura, tras los últimos bochornos protagonizados por el persecutor, donde destaca el que se declarara ilegal el pinchazo a Josefina Huneeus.
Esto, ya que la Corte de Apelaciones de Antofagasta emitió un duro fallo contra el actuar de Cooper al acoger el recurso de amparo presentado por Huneeus, ordenando borrar las conversaciones obtenidas de las escuchas, entre las que destacan las que involucran al presidente Gabriel Boric.
Junto con ello, el Ministerio Público ordenó que el Caso ProCultura sea investigado por el fiscal regional de Antofagasta, Juan Carlos Bekios.
En una declaración pública, Ángel Valencia indicó que “se ha requerido al Fiscal Regional de Coquimbo que proceda a informar sobre todos los puntos observados en el reciente fallo judicial de Corte de Apelaciones de Antofagasta que, acogiendo un amparo, declaró ilegales diversas diligencias intrusivas solicitadas en el marco de la causa precitada”.
“Estas decisiones se adoptan en resguardo del interés público y de los principios rectores que deben guiar la actuación del Ministerio Público. El compromiso de la Fiscalía Nacional es claro: velar por el estricto cumplimiento de la ley, garantizar procesos justos y proteger la confianza de la ciudadanía en la labor del sistema de persecución penal”, precisó.
El fallo de la Corte de Apelaciones que sentenció el futuro de Patricio Cooper en el Caso ProCultura
Ángel Valencia justificó su decisión de sacar a Cooper del caso, tras conocer los argumentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones de Antofagasta para acoger el recurso de amparo de Josefina Huneeus y declarar ilegal el accionar del fiscal.
En su dictamen, el tribunal de alzada consignó que las escuchas telefónicas que involucran a Marta Lagos, madre de Huneeus, y al presidente Gabriel Boric, no “tiene interés criminalístico, y se trata de escuchas ilegales de la Policía de Investigaciones, transcritas e incorporadas a la carpeta investigativa”.
En esta línea, cuestionó que “la interceptación telefónica es procedente para imputados de crímenes, y no para quienes tienen la calidad de testigo”, a lo que se suma que la concreción de la medida era improcedente, ya que se indicó que la línea telefónica pertenecía a Alberto Larraín, fundador de ProCultura, “pese a que dicho número telefónico específico pertenecía hace más de 20 años a doña Josefina Huneeus (ex cónyuge de Larraín), que no desempeñaba función ni detentaba cargo o posición alguna en la referida fundación”.
“No solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado”, cerró la Corte de Apelaciones.