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Duro golpe al fiscal Cooper: Justicia compara pinchazo a Huneeus con actuar de la dictadura

La Corte de Apelaciones emitió duros cuestionamientos al trabajo del fiscal Cooper en relación con el pinchazo al celular de Josefina Huneeus.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta comparó el accionar del fiscal de Coquimbo Patricio Cooper con hechos ocurridos durante la dictadura militar, al acoger el recuso de amparo a favor de la psiquiatra Josefina Huneeus, tras lo cual declaró ilegales las resoluciones que autorizaron la medida intrusiva de interceptación telefónica del celular de la ex esposa del cofundador de ProCultura, Alberto Larraín.

De igual forma, la Primera Sala el tribunal de alzada antofagastino, integrada por los jueces Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada, también declaró contra la ley todas las diligencias que se derivaron del pinchazo al celular de Huneeus.

El fallo unánime de la mencionada sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta estableció que las resoluciones que había adoptado el Juzgado de Garantía de Antofagasta en el marco de la investigación del caso ProCultura, “son ilegales, arbitrarias e infundadas“.

Los duros cuestionamientos al trabajo del fiscal Cooper tras el pinchazo a Huneeus

Al entregar sus argumentos para acoger el recurso de amparo, los integrantes del tribunal apuntaron que ninguna de las comunicaciones interceptadas al celular de Josefina Huneeus con su madre o el presidente Gabriel Boric “tiene interés criminalístico, y se trata de escuchas ilegales de la Policía de Investigaciones, transcritas e incorporadas a la carpeta investigativa“.

Recordaron a continuación que “la interceptación telefónica es procedente para imputados de crímenes, y no para quienes tienen la calidad de testigo“, y que la mantención de la medida era improcedente dado que el celular interceptado “pertenecía hace más de 20 años a doña Josefina Huneeus”, quien “no desempeñaba función ni detentaba cargo o posición alguna en la referida fundación”.

Debido a lo anterior, la medida debió interrumpirse inmediatamente dado que las conversaciones “no correspondían al imputado respecto de quien se autorizó la técnica investigativa”.

El tribunal comparó el accionar en el caso con lo ocurrido en la dictadura

Al abordar la ilegalidad de la interceptación del teléfono celular de Josefina Huneeus, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta apuntó a una “disociación generada entre lo pedido y lo concedido“.

En su conclusión, el tribunal estableció que “no solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado“.

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{title} Patricio Fernández