La Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Promulgatorio de la Ley N°21.816 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), que introduce cambios la Ley N°18.290 con el fin de mejorar la fiscalización y aumentar las sanciones para los evasores del pago del pasaje del transporte público.
Entre las modificaciones que se incluyeron, los pasajeros deberán ingresar solo por la puerta delantera del bus, salvo en aquellos casos que el MTT lo permita de manera expresa. Quienes no cumplan esto, se asumirá que no han pagado el pasaje y podrían ser sancionados.
En el caso en que se confirme que no pagaron la tarifa, tanto Carabineros como inspectores municipales y fiscales podrán exigir el pago de una tarifa recargada. Si el pasajero se niega a hacerlo, deberá hacer abandono de la máquina y se le notificará, informará y remitirá los antecedentes de la infracción a la Subsecretaría de Transportes para que inicie el proceso sancionatorio. También podrían ser ingresados al Registro de Pasajeros Infractores.
Todo esto podrán llevarlo a cabo también personal de los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros. Esto, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Ministerio de Transportes.
No podrán ir al estadio
Las modificaciones a la Ley N°18.290 también afectará a aquellos evasores del transporte público que quieran asistir a partidos de fútbol, ya que se le prohibirá la venta de entradas a aquellos que se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores.
A eso se suma que el Registro Civil deberá consultar en línea si el solicitante del pasaporte -ya sea para sacar uno nuevo o renovarlo- es un infractor. De ser así, podrá rechazar el trámite.