El caso de una funcionaria de Gendarmería que mantenía una cuenta en OnlyFans llevó a la institución a solicitar un pronunciamiento de la Contraloría General de la República para determinar si esa actividad podía constituir una falta administrativa.
La inquietud surgió debido a la posibilidad de que este tipo de contenido afectara la imagen institucional o el ejercicio de la función pública.
Según expuso Gendarmería, la principal interrogante era establecer “si la venta de contenido en plataformas para adultos importaría un incumplimiento a las obligaciones funcionarias, en especial, la de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, ante la posible afectación de la imagen institucional o de la figura de autoridad por parte de quien la realice o de sus pares”.
La institución incluso estimó preliminarmente que comercializar este tipo de material podría ser “incompatible con el desempeño en la institución, e incluso, podría acarrear dificultades para el cumplimiento de la misión institucional”.
Tras caso de gendarme con OnlyFans: Contraloría define cuándo vender contenido para adultos podría derivar en un sumario
Al analizar el caso, la Contraloría recordó que el Estatuto Administrativo establece como deber de los funcionarios “observar una vida social acorde con la dignidad del cargo”.
Asimismo, precisó que la condición de servidor público también puede tener incidencia sobre conductas desarrolladas en el ámbito privado cuando estas afecten el prestigio del servicio, la confianza institucional o la probidad administrativa.
No obstante, el organismo también destacó que la legislación permite a los funcionarios desempeñar otras actividades remuneradas, siempre que sean compatibles con su función pública, se realicen fuera del horario laboral y utilizando recursos propios. En ese sentido, descartó que la venta de contenido para adultos constituya, por sí sola, una infracción administrativa.
Finalmente, la Contraloría resolvió que no corresponde establecer una regla general para todos los casos y dejó la decisión en manos de cada institución, ya que el dictamen señala que “las circunstancias expuestas por el servicio recurrente deben ser ponderadas caso a caso por la autoridad dotada de la respectiva potestad disciplinaria, teniendo presente al efecto las condiciones de hecho subyacentes en cada situación, el cargo que ocupa la persona funcionaria y el organismo público en el que se desempeña, a fin de determinar si ordena o no la apertura de una investigación sumaria o sumario administrativo y, en su caso y de acreditarse la respectiva responsabilidad administrativa, aplicar las sanciones que arroje el mérito del proceso disciplinario”.