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Aborto legal: cómo opera hoy el reglamento de objeción de conciencia y el impacto que tendrá en el proyecto del Gobierno

Además de regir para la actual legislación de tres causales, el nuevo reglamento de objeción de conciencia se aplicaría en la eventualidad que se apruebe la iniciativa de aborto legal adelantada por el Ministerio de la Mujer.

Tras casi un año de tramitación en la Contraloría General de la República, el martes 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial el nuevo reglamento que regula la implementación de la objeción de conciencia en la aplicación del aborto en tres causales. 

El nuevo reglamento toma relevancia ya que era uno de los objetivos que se autoimpuso el Ministerio de la Mujer para presentar el proyecto de aborto legal comprometido en la pasada Cuenta Pública. 

Y así sucedió: sólo un día después de que se publicara el nuevo reglamento, la ministra Antonia Orellana hizo oficial el ingreso del proyecto y entregó detalles de la iniciativa.

Entre las consultas que se le realizaron a la ministra, se hizo presente la duda sobre cómo está incluida en el articulado del proyecto la objeción de conciencia recientemente reformulada. 

Sobre esto, Orellana aseguró que se mantendrá la objeción tanto para funcionarios como instituciones. Pero que será el nuevo reglamento —que debe implementarse a partir de ahora en más por el sector público y privado— el que regirá en caso de que se apruebe el proyecto de ley. 

No se innova en el proyecto de ley ni respecto a las normas de consentimiento en el código sanitario ni tampoco respecto a las normas de objeción de conciencia personal ni institucional. Ya está publicado el nuevo reglamento de objeción de conciencia en las tres causales (…) Lo que busca ese reglamento es que, resguardando esa objeción, se pueda dar continuidad a la atención bajo las tres causales que son situaciones extremas”, señaló Orellana. 

Los cambios en objeción de conciencia

En concreto, el nuevo reglamento se traduce en cambios sustanciales en materia de transparencia, fiscalización, registros y otras disposiciones. Junto con ello, se abre la posibilidad de introducir un nuevo protocolo de derivación, uno de los principales objetivos del Ministerio de la Mujer para ampliar la cobertura de las mujeres que necesitan acceder a una de las tres causales. 

Uno de los primeros cambios que introduce el nuevo reglamento —al que tuvo acceso EL DÍNAMO— es el que dice relación con la obligatoriedad de informar, por parte del profesional de la salud, la condición de objetor al asignar consulta y en la primera consulta gineco-obstétrica, obligación que hasta el momento no regía. 

Asimismo, con el nuevo reglamento se pasa de un formulario básico a uno reforzado con nuevos requisitos: declaración expresa de objeción y motivos, reconocimiento que es excepción a regla general, y sello/timbre del establecimiento.

También se dispone un nuevo mecanismo para asegurar la atención a mujeres que necesitan acceder a la interrupción voluntaria de embarazo. En específico, los jefes de servicio y personal administrativo podrán acceder a listados de objetores para organizar turnos.

En caso de que no existan médicos no objetores, se dispone una derivación “inmediata, preferente y asistida”.

De igual forma, el Ministerio deberá dictar un protocolo con plazos máximos para reasignación y derivación.

Otro de los cambios importantes es la manera de fiscalización para asegurar el acceso al aborto en tres causales. Si hasta ahora no se especificaba en la ley la manera en concreto en que se fiscalizaba, con el nuevo reglamento se establece una “doble fiscalización” a cargo de la Superintendencia de Salud y Seremi.

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