Secciones
Política

El borrador de Arrau: reforma de seguridad propone ampliar atribuciones presidenciales y quitar beneficios sociales a delincuentes por 15 años

El documento, que fue socializado con las bancadas oficialistas y conocido en exclusiva por EL DÍNAMO, ha generado reparos jurídicos e inquietud entre los parlamentarios.

AGENCIA UNO

El equipo jurídico del Ministerio de Seguridad sigue afinando detalles de la reforma constitucional que se presentará la próxima semana y que buscará elevar a rango constitucional el mandato del Estado de resguardar la seguridad pública.

En el esfuerzo de llegar a un texto armonioso y sólido jurídicamente, el ministro Martín Arrau socializó el borrador del texto con los parlamentarios oficialistas que integran las comisiones de Seguridad de la Cámara de Diputados y Senado.

La primera aproximación a la reforma, sin embargo, dejó un gusto amargo en los parlamentarios y sus equipos, según supo EL DÍNAMO. Esto, luego de que los equipos jurídicos de las bancadas oficialistas advirtieran ciertos “errores” en el documento e incluso manifestaran discrepancias en torno al contenido. 

El corazón de la reforma —y el punto que más inquietó en las bancadas oficialistas— es el inciso tercero del nuevo artículo 9° bis. 

La norma —contenida en el borrador al que tuvo acceso exclusivo este medio— dispone que quienes sean condenados por delitos de crimen organizado, terrorismo o narcotráfico queden inhabilitados, durante el cumplimiento de la pena y por 15 años después de cumplida esta, para acceder a cualquier prestación financiada con recursos estatales vinculada a los derechos de salud, educación, trabajo y seguridad social —los numerales 9°, 10°, 16° y 18° del artículo 19—. 

Quienes ya reciban alguna de esas prestaciones al momento de la condena, agrega el texto, “las perderán de pleno derecho”. La misma inhabilitación de 15 años se extiende a las medidas alternativas a la privación de libertad, a la libertad condicional y a los demás beneficios penitenciarios.

En el oficialismo consideran que la fórmula, tal como está redactada, no distingue gravedad del delito ni tipo de prestación, lo que —advierten— podría tensionar los estándares de proporcionalidad exigibles a toda restricción de derechos. 

A eso se suma un reparo de técnica legislativa: que una misma disposición constitucional reúna la declaración general del deber estatal, el régimen penitenciario diferenciado y las inhabilidades a beneficios sociales dificulta, según plantean esos mismos asesores, una lectura ordenada del precepto y complejiza su futura interpretación por los tribunales.

En ese sentido, la recomendación que se hizo llegar a La Moneda es que la Constitución habilite derechamente al legislador para establecer esas diferencias, en lugar de blindarlas de antemano contra cualquier impugnación. 

Algo similar ocurre con la disposición que protege a los derechos fundamentales de ser afectados en su esencia por la ley: fijar por adelantado, en el propio texto constitucional, que las nuevas medidas no vulneran ese contenido esencial sería un atajo que podría jugar en contra del proyecto más que a su favor una vez que llegue al Tribunal Constitucional.

El reparo más sensible apunta a una nueva atribución que se agregaría a las facultades especiales del presidente de la República: la de declarar que una organización tiene el carácter de “criminal transnacional”. 

Esa calificación no pasa por ningún tribunal, sólo requiere la aprobación, o el silencio, del Senado dentro de cinco días. 

El proyecto sí exige que la responsabilidad penal de cada integrante se acredite caso a caso ante un juez, según las reglas generales del proceso penal; pero la declaración misma, que activa el registro y sus efectos, queda en manos exclusivas del Ejecutivo, lo que a juicio de algunos parlamentarios oficialistas merece una precisión adicional.

El nuevo artículo 43 incorpora, en sede constitucional, un catálogo amplio de facultades de prohibiciones: salida del país hasta por 60 días, retención de depósitos bancarios, bloqueo de acciones y bonos, y otras medidas cautelares sobre bienes de origen ilícito. 

Buena parte de ese contenido, dicen en el oficialismo, corresponde más bien al detalle propio del Código Procesal Penal que al texto constitucional, y bastaría con que la Carta Fundamental entregara la habilitación general, dejando el desarrollo operativo a la ley. 

Aunque el presidente José Antonio Kast firmó el proyecto en un acto realizado el lunes en La Moneda, el texto no ha ingresado todavía a la Secretaría del Senado. 

Notas relacionadas