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Corte de Apelaciones declaró admisible recurso de TVN en contra de Álvaro Escobar

El canal busca dejar sin efecto la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que terminó a favor del animador.

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La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el pasado 20 de julio el recurso de nulidad presentado por TVN para dejar sin efecto la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo a favor de Álvaro Escobar.

Tras enterarse de su salida del canal público, el ex animador de Rojo presentó una demanda contra el canal público de declaración de existencia de relación laboral, despido incausado e injustificado, indemnización por lucro cesante, nulidad del despido, cobro de prestaciones y de cotizaciones previsionales.

La resolución del pasado 5 de julio consignó que efectivamente existió una relación laboral entre ambas partes, que el despido fue injustificado y que debía pagar todas las cotizaciones previsionales adeudadas a la fecha del despido: desde el día 01 de abril de
2018 hasta el día 30 de mayo de 2020; más todas las cotizaciones de seguridad social.

A eso se suman todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido del actor hasta la fecha en que se convalide el despido, calculadas sobre la base de $8.000.000. También deberán entregarle  por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $8.000.000; las remuneraciones adicionales adeudadas de enero y febrero de 2020, que son $5.000.000; por feriado legal la suma  $7.999.999; por concepto de indemnización el total de 90 UF ($2.678.014); y por concepto de indemnización por lucro cesante la suma de $152.000.000.

Tras esto, TVN presentó el 17 de julio el recurso de nulidad de la sentencia a la Corte de Apelaciones con el que busca dejar sin efecto lo favorecido a Álvaro Escobar. Tres días más tarde, fue declarado admisible, por lo que la millonaria batalla legal aún sigue su curso.

“Se le declara admisible por interpuesto, se le concede y se ordena elevar los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago par su conocimiento y resolución”, consigna el documento publicado en el Poder Judicial.

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