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5 de Enero de 2023

La millonaria multa contra TVN por infringir normas sobre programación cultural

TVN emitió el programa Chile Ancho/Zona de Encuentros de forma fragmentada, lo que motivó la sanción del CNTV.

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Serán 40 UTM las que deberá pagar TVN por incumplir la norma. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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TVN, cadena de televisión pública de Chile, recibirá una multa de 40 UTM ($2.470.760) luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara el recurso especial de apelación que presentó la estación en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por infringir la normativa sobre programación mínima de contenido cultural, durante la primera y cuarta semana de abril de 2022.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada descartó la existencia de una infracción en la resolución del CNTV que sancionó a la estación televisiva al contabilizar un programa emitido parcialmente fuera de la franja horaria legal.

“Reclama, en primer término, que el CNTV ha modificado el Informe de programación de TVN para las semanas 1 y 4 del mes de abril del año en curso, respecto del horario de alta audiencia, trasladando a otra franja horaria –sin tener facultades para ello– el programa Chile Ancho/Zona de Encuentros, transmitido la semana 1 entre las 18:05 hrs. y las 19:09 hrs, y la semana 4 entre las 17:56 hrs. y las 18.56 hrs.”, consignó el documento.

Además, explicaron que “para que un programa puede calificar como cultural y, por tanto, ser computado en el minutaje (…), es indispensable que aquel se haya emitido íntegramente en los horarios referidos, regla que no admite excepciones de ningún tipo y menos la suerte de desmembramiento discrecional que propone el reclamante, en cuanto a la forma de computar los minutos de programa en los distintos horarios de transmisión”.

“El programa respectivo debe ser transmitido completamente dentro de dicho horario y no de forma fragmentaria, como propone TVN“, precisaron.

La Corte de Apelaciones destacó que en su recurso, TVN reconoce “explícitamente que el programa Chile Ancho/Zona de Encuentros no fue transmitido íntegramente en el horario de alta audiencia, sino que solo parcialmente, fundando únicamente su reproche en que, en situaciones anteriores similares, el CNTV no lo sancionó”.

“Por lo señalado, y teniendo en consideración que, como se señaló en el fundamento quinto anterior, la conducta observada por TVN ha infringido las normas legales y reglamentarias ya referidas al no cumplir con el tiempo mínimo de programación exigido”, señalaron.

Además, recordaron que “TVN no tiene el carácter de persona administrada sino que, por el contrario, se trata de una persona jurídica de derecho público, concretamente una empresa autónoma del Estado sujeta como tal al principio de legalidad, cuya función consiste, precisamente, en velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad“.

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