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3 de Noviembre de 2023

Deuda de USD 1.000 millones y devolución en 10 años: las indicaciones del Gobierno a Ley Corta de Isapres

Las Isapres deberán presentar en un periodo de dos meses un plan de pago para devolver a sus usuarios los cobros indebidos.

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Las personas que hayan sido objeto de los cobros excesivos van a mantener el derecho al reintegro de estos, aun cuando se hubieran cambiado de Isapre o a Fonasa. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El Gobierno, a través del Ministerio de Salud, dio a conocer las indicaciones a la Ley Corta de Isapres que se discute en el Congreso y con la cual se busca dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema que obliga a las Isapres a devolver USD 1.400 millones en cobros excesivos a sus usuarios.

En su presentación, la ministra Ximena Aguilera explicó que “lo que motiva al Gobierno a presentar la Ley Corta y también las indicaciones es la responsabilidad que tenemos con el sistema de salud de mantener las atenciones de las personas. Es un escenario al cual nos hemos enfrentado y el cual no hemos causado ya que es producto de la judicialización excesiva que ha tenido el sector y que tiene relación con la estructura de funcionamiento de los seguros privados que, usando la cotización que es de la seguridad social, funciona con leyes de mercado y eso ha sido la fuente de la judicialización creciente y que por responsabilidad tenemos que implementar esta ley e indicaciones como propuesta de mejoría”.

Las principales indicaciones a la Ley Corta

Entre los principales aspectos destaca que finalmente se sitúa en USD 1.000 millones la deuda de las Isapres, descartando la propuesta del comité técnico de reducirla hasta USD 450 millones. Junto con ello, se decreta un plazo de 10 años para concretar su devolución a los usuarios, periodo en que no podrán retirar utilidades.

En tanto, a la promulgación de la ley, se hará efectiva la adecuación de los planes a la tabla única de factores – que es lo que pide la primera sentencia -, la suspensión del cobro de los menores de 2 años y nonatos. Respecto a la sentencia que ocurrió mientras se discutía el proyecto de ley – la adecuación de la prima GES – se está analizando cómo hacerla calzar para el comienzo del proyecto de ley porque en ese caso se mandataba directamente a las Isapres y se está en conversaciones con ellos para resolverlo.

Se establece el que se adopte como regla general la obligación de aportar el 7% de las remuneraciones en consistencia con el régimen de la seguridad social. Esto va a afectar tanto los cobros en exceso, como el cálculo de los planes a futuro. Quienes tenían un plan con un monto inferior al 7% – aproximadamente el 30% de los afiliados – podrán optar a mayores beneficios en consistencia con la reducción de los excedentes, dado que se va a llevar a la regla de la seguridad social.

Cada Isapre deberá presentar un plan de pago. Si bien estaba recogido del proyecto original, ahora se define que ese plan de pago debe ser aprobado por la Superintendencia de Salud y un Consejo Asesor que ahora será de carácter permanente, recogiendo parte de las recomendaciones del Comité Técnico de la Comisión de Salud del Senado. Se acortará el plazo a dos meses para la presentación de este plan de pago en cuenta del tiempo que ha pasado y que hay una definición más clara.

Las personas que hayan sido objeto de los cobros excesivos van a mantener el derecho al reintegro de estos, aun cuando se hubieran cambiado de Isapre o a Fonasa. Ese reintegro será vía excedentes, según el plan de pago de cada Isapre.

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