
En un fallo categórico, la Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró ilegal el pinchazo a Josefina Huneeus, ex esposa de Alberto Larraín, en el marco de la investigación del Caso ProCultura, situación que desencadenó que el fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, fuera removido de la causa.
Este viernes el tribunal de alzada acogió el recurso de amparo que presentó la defensa de Huneeus y ordenó borrar las conversaciones obtenidas de las escuchas, donde destaca la que involucra al presidente Gabriel Boric.
De esta forma, se declararon ilegales todas las resoluciones que autorizaron la medida intrusiva de interceptación telefónica del celular de la ex esposa del fundador de la ONG y también se declaró contra la ley todas las diligencias que se derivaron del pinchazo de dicho número.
Los argumentos de la justicia para declarar ilegal el pinchazo de fiscal Cooper a Josefina Huneeus por Caso ProCultura
Los integrantes de la Primera Sala el tribunal de alzada antofagastino, los jueces Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada, apuntaron que ninguna de las comunicaciones que se interceptaron del aparato “tiene interés criminalístico, y se trata de escuchas ilegales de la Policía de Investigaciones, transcritas e incorporadas a la carpeta investigativa“.
En este sentido, enfatizaron que “la interceptación telefónica es procedente para imputados de crímenes, y no para quienes tienen la calidad de testigo“.
Por lo anterior, la mantención de la medida fue improcedente dado que el celular interceptado “pertenecía hace más de 20 años a doña Josefina Huneeus”, quien “no desempeñaba función ni detentaba cargo o posición alguna en la referida fundación”.
“No solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado“, se lee en el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.