
El alcalde Sebastián Sichel empleó este miércoles su cuenta de X para asegurar que la Contraloría General de la República (CGR) “ratificó la facultad de la Municipalidad de Ñuñoa para utilizar el decreto de emergencia comunal en materias de seguridad pública“.
Lo anterior, pese a que horas antes el órgano contralor estableció que los municipios no poseen las facultades constitucionales necesarias para implementar un estado de emergencia comunal, y que sólo el presidente de la República está en condiciones de hacerlo.
“La seguridad es prioridad. Seguimos haciendo la pega. Vamos!“, posteó a la vez el jefe comunal ñuñoíno a través de la misma red social.

A lo afirmado por Sebastián Sichel se sumó la publicación de un comunicado por parte de la Municipalidad de Ñuñoa, en el que se apuntó que “respecto a lo emitido por Contraloría, la municipalidad actuó conforme a lo dispuesto por el organismo fiscalizador, que dice textual: en orden a lo informado por el municipio, se aprecia que lo decretado dice relación con la adopción de medidas de gestión interna con la finalidad de prevenir los delitos y promover la seguridad pública dentro de su territorio, lo que se adecúa a la referida función municipal sobre la materia. Por tanto, se ratifica la facultad de los municipios de dictar el decreto de emergencia comunal“.

Qué dijo la Contraloría sobre la propuesta de Ñuñoa de decretar estado de emergencia comunal
Luego de que en marzo pasado el alcalde Sebastián Sichel anunciara que había “tomado la decisión de decretar estado de emergencia comunal. Nos permitirá tomar medidas inmediatas para prevenir y reforzar la seguridad en Ñuñoa”, un grupo de concejales le solicitó a la Contraloría que determinara la legalidad de la medida.
Tras el respectivo análisis, el órgano fiscalizador estableció que los municipios del país no cuentan con la facultad constitucional para implementar el estado de emergencia comunal.
En esa línea, planteó que el decreto del alcalde ñuñoíno corresponde a “un acto administrativo que solo tiene como objetivo implementar un conjunto de acciones extraordinarias en el ámbito de la seguridad“.
Con la firma de la contralora Dorothy Pérez, el dictamen de la CGR estableció que “de acuerdo con el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, los órganos de la administración del Estado -dentro de los que se encuentran las municipalidades-, deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, actúan válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, por lo que solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido“.
De manera categórica añadió que “así, de la normativa municipal precedentemente expuesta, no se advierte la existencia de una potestad que habilite a las entidades edilicias a declarar estados de emergencia o similares, por lo que, de conformidad con el mencionado principio de juridicidad, los municipios no tienen competencia para efectuar tales declaraciones”.
Esto, ya que según el artículo 42, “en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación”, el estado de emergencia “lo declarará el presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias”.
Y como previendo la respuesta del alcalde Sebastián Sichel y el municipio, la Contraloría ordenó a la municipalidad “abstenerse de efectuar declaraciones en términos que induzcan a desvirtuar la naturaleza jurídica de los actos administrativos como los cuestionados“.