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Pasó al Senado: el principal cambio que trae la nueva Ley Naín Retamal 2.0

Desde el Ejecutivo, el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, planteó que un carabinero no deja de ser carabinero cuando termina su turno.

AGENCIA UNO

La Cámara de Diputados despachó al Senado el proyecto que extiende la legítima defensa calificada, también conocida como la Ley Naín Retamal 2.0.

El principal cambio de esta norma considera la figura de legítima defensa privilegiada a los funcionarios de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) o de Orden y Seguridad cuando se encuentren en calidad de franco.

En su discusión, se destacó que la Ley Naín Retamal establece “una presunción de legítima defensa privilegiada para funcionarios policiales, de Gendarmería y de las Fuerzas Armadas cuando cumplen labores de orden público y seguridad pública interior. Sin embargo, la redacción vigente deja fuera de esta protección a quienes intervienen para repeler una agresión encontrándose fuera de servicio”.

Por esto, el proyecto establece que “esta presunción de legítima defensa privilegiada también se aplicará a las y los funcionarios de las FF.AA. o de Orden y Seguridad Pública que, en calidad de franco, repelan o impidan una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida, o las de un tercero. Además, establece que dicha actuación puede realizarse mediante el empleo de armas o cualquier otro medio de defensa”.

Los parlamentarios que defendieron el cambio de norma apuntaron que la iniciativa busca entregar mayor protección jurídica a funcionarios de las FF.AA. y de Orden y Seguridad que actúan para defender su vida o la de terceros mientras se encuentran de franco.

En esa línea, se sostuvo que el texto corrige una situación injusta al reconocer una realidad que enfrentan frecuentemente policías y militares fuera de servicio. Incluso algunos diputados calificaron la propuesta como un “escudo judicial” para quienes intervienen en defensa propia o de otras personas.

Desde el Ejecutivo, el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, planteó que un carabinero no deja de ser carabinero cuando termina su turno, pues el deber y el riesgo continúan existiendo fuera del servicio activo. Por ello, argumentó que no resulta razonable que exista protección jurídica durante el turno y desamparo una vez concluido este.

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