Por años, cada vez que el caso de una persona extraviada trascendía de la esfera privada al ámbito público, familiares y organizaciones civiles hacían eco de una petición: que se aprobara la Ley Extraviados.
“Hubo casos fundamentales para iniciar el trabajo legislativo. El caso de Normita, la mamá de Mallén González, fue uno de ellos; también el de Kurt Martinson y el de Marta León, que nuevamente ha tomado relevancia pública por la búsqueda de su hija, Mariana Sepúlveda. Esas historias nos mostraron las dificultades que enfrentaban las familias y la necesidad urgente de que el Estado tuviese un sistema coordinado para buscar a una persona desaparecida“, relata a EL DÍNAMO una de las autoras del proyecto de ley, la diputada Marisela Santibáñez (IND).
La ley 21.500, que regula el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y crea un sistema interconectado para estos fines, fue promulgada a fines de octubre de 2022, luego de cuatro años de tramitación, casi el doble del tiempo que demora una iniciativa, en promedio, de salir del Congreso.
A cuatro años de su promulgación, la petición de las familias es otra. “Hay una ley, la Ley de Extraviados 21.500, que no está plenamente vigente, no está el protocolo unificado, y creemos que es muy importante que esté el protocolo y también el sistema interconectado”, acusó en junio de este año la nieta de María Ercira Contreras, Carla Hernández, junto a la familia de la concejala de Villa Alegre, María Ignacia González.
Sin sistema, sin protocolo
María Ercira Contreras, de 85 años al momento de su desaparición, lleva más de dos años inubicable, luego de compartir un almuerzo con su familia en un restaurant de Limache. González, de 73, está pronta a cumplir casi 15 meses desaparecida. Su rastro se perdió tras dirigirse a asistir a vecinos con dificultades por las inundaciones de ese año.
Sus casos son parte del 7% correspondiente a extravío prolongado. Según cifras de la Policía de Investigaciones, de las casi 30.000 denuncias que se reciben año, el 93% de las personas reportadas como desaparecidas en Chile son encontradas dentro de las primeras horas o al cabo de pocos días después de la denuncia por presunta desgracia.
En sus registros públicos, la PDI contabiliza 350 casos. El más antiguo se remonta al 16 de enero de 1994. Corresponde a Guillermo Quintin Lucero Duarte, de 71 años al momento de su extravío en Viña del Mar. Los adultos mayores, como él, representan el 28,2% de los casos. La mayoría de la cifra global de extraviados corresponde a hombres (76,5%) y el 23,4% a mujeres. Un 6,28% son niños, niñas y adolescentes.
No solo la PDI, a través de su Brigada de Ubicación de Personas (BRIUP), se encarga de la búsqueda. También lo hace Carabineros, que cuenta con su propia plataforma interna —SISPEX, de acceso privado—.- Sin embargo, las demoras críticas en algunos casos y la fragmentación de datos entre instituciones, derivó en que la ley ideara un sistema para centralizar los datos entre policías, el Ministerio Público, el Servicio Médico Legal y el Registro Civil. Su nombre es Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y aún no está en marcha.
Su reglamento aún no ha sido elaborado, pese a que se estableció en 2022 un plazo de seis meses para su creación, que debía estar a cargo del Ministerio del Interior (cuyas funciones relativas a esta ley fueron asumidas por el Ministerio de Seguridad Pública) y del Ministerio Público. EL DÍNAMO consultó al Ministerio de Seguridad y a la Subsecretaría de Prevención del Delito, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvo respuesta.
“Ese sistema es fundamental porque permitirá centralizar y cruzar información entre las distintas instituciones, incluyendo al Registro Civil y el Servicio Médico Legal. Esto puede marcar una diferencia enorme en una búsqueda. Por ejemplo, que un antecedente registrado en una región pueda ser relacionado rápidamente con una persona desaparecida en otra parte del país puede ser determinante”, explica la diputada Santibáñez.
Las debilidades de la ley
Pese a que, por falta de reglamento y protocolo, la ley aún no está en marcha, hay quienes consideran que faltó pulir el texto. “Habría reforzado especialmente la vinculación entre la clasificación técnica del caso, la activación de diligencias, la trazabilidad de inicio a cierre, los plazos de actuación y la
responsabilidad por incumplimiento. No basta con disponer que las instituciones se coordinen: hay que establecer qué debe ocurrir, quién debe hacerlo y cómo se comprobará que efectivamente lo hizo“, relata a este medio Cristián Araos, psicólogo forense, uno de los expertos convocados durante la tramitación de la ley.
“Al no funcionar de manera integrada, las instituciones manejan data propia que muchas veces se contradice. El problema principal es que carecen de trazabilidad. ¿Qué quiere decir esto? Que si yo les pidiera respaldar sus estadísticas en evidencia, tendrían que demostrarme una trazabilidad desde el momento en que se realiza la denuncia hasta que se cierra el caso. Pero eso no existe. Quedamos, en rigor, ante un acto de fe para la ciudadanía y los familiares“, explica.
Araos suma otra dimensión: “Si un caso no llega a la prensa, prácticamente queda en el olvido. Si no hay presión mediática, el Estado no actúa. Para el caso Matute, por ejemplo, se gastaron cerca de cuatro mil millones de pesos, mientras que a otros no les asignan nada”.
Uno de esos casos mediáticos, el del guía turístico Kurt Martinson, lo inspiró a crear un modelo de búsqueda de personas, denominado MP-Tracker, que fue evaluado durante la tramitación de la ley pero terminó por no incorporarse. Clasifica las posibles causas de una desaparición, y según los antecedentes que aporte el usuario, ofrece hipótesis primarias de investigación. “Es una solución integral que nació tras ver a Annie Martinson declarar en televisión que no podía creer que no existiera en Chile un protocolo de búsqueda”, dice sobre el sistema, cuya versión gratuita se sostiene sobre la base de donaciones.
Para el exfiscal nacional Sabas Chahuán hay disposiciones de la ley que deben tratarse con cuidado. “La ley establece la obligación del Ministerio Público de informar al o los denunciantes respecto de los avances de las diligencias. Pero debe hacerse con cuidado, porque en caso de que el denunciante esté involucrado en la eventual desaparición o pueda tener conocimiento de lo que se ha estado haciendo, podría generar algún tipo de problema“, advierte.
“En la medida que se tomen los debidos resguardos y no se dé información a alguna persona que pudo haber estado involucrado en la desaparición, no debería haber problema, sin perjuicio de que debe haber criterios claros y la Fiscalía Nacional deberá determinar las directrices para los fiscales para el debido cuidado de la información”, añade.
Una evaluación mayor de la ley “es prematura”, precisa Chahuán. “Como tantas otras leyes, como la Ley de Seguridad Municipal y otras que se han dictado en Chile, estamos a la espera del reglamento”, resume.