El proyecto de Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) quedó listo para ser promulgado como ley, luego de que la Sala del Senado lo aprobara tras el informe de la Comisión Mixta.
Con 29 votos a favor, 15 en contra y una abstención, la Cámara Alta aprobó el informe que establece las normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de las Fuerzas Armadas en determinadas circunstancias.
La iniciativa hace hincapié en que “el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos”.
En este marco, debe estar justificada en caso de “cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica cuando exista peligro grave de verse afectada”.
Estas son las ocho Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) que se aprobaron
- Regla N° 1. Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva.
- Regla N° 2. Actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación.
- Regla N° 3. Empleo manual de elementos disuasivos u otros menos letales, tales como humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones.
- Regla N° 4. Utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales.
- Regla N° 5. Uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra. Se permite, al efecto, el empleo de esposas o elementos similares.
- Regla N° 6. El personal militar podrá emplear munición de salva en forma disuasiva.
- Regla N° 7. Uso de escopetas con munición antidisturbios, para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros, del personal militar, policial o para impedir daños o evitar la pérdida material de infraestructura crítica o para la protección de recintos militares.
- Regla N° 8. Uso de armamento letal contra personas que utilicen o se dispongan a utilizar armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida del personal policial o militar, de terceros, o de causar afectaciones de consideración a su integridad física.
Asimismo, procederá el empleo de armamento letal respecto de quien, habiendo sido expresamente conminado por el personal policial o militar, se niegue a desprenderse de un arma.
Igualmente, podrá utilizarse armamento letal frente a un ataque contra infraestructura crítica o un recinto militar cuando la pérdida de su control material pueda generar un riesgo para la vida o la integridad física de las personas que dependen de dicha infraestructura, o comprometer la seguridad militar o nacional.
En qué situaciones Carabineros y PDI podrán usar sus armas
La nueva normativa establece un marco legal para el uso de la fuerza por parte de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI). El objetivo es definir con mayor precisión cuándo los funcionarios pueden emplear sus armas de servicio y qué tipo de respuesta corresponde ante delitos, agresiones o situaciones de alto riesgo.
Con ello, se establecen cinco grados de uso de la fuerza aplicables a Carabineros y la Policía de Investigaciones: presencia policial, actuación mediante técnicas de comunicación, reducción física, utilización de fuerza menos letal y utilización de fuerza potencialmente letal.
Estos niveles no obligan a los funcionarios a avanzar de manera progresiva desde el primero hasta el último. La respuesta dependerá de las circunstancias de cada procedimiento.
Así, un policía podrá recurrir directamente al nivel que resulte racionalmente necesario frente al grado de resistencia o agresión que enfrente. La decisión deberá considerar las características concretas de la situación y el nivel de peligro existente.
De esta forma, el texto consagra una matriz que clasifica las conductas ciudadanas en cinco niveles. Estas van desde la cooperación y la resistencia pasiva o activa, hasta la agresión activa y la agresión activa potencialmente letal.
A partir de esa escala, los funcionarios cuentan con cinco fases de actuación. Presencia, técnicas de comunicación, reducción física de la movilidad, fuerza menos letal y fuerza potencialmente letal.
- 1. Cooperación: cuando hay colaboración y acatamiento de las indicaciones.
- 2. Resistencia pasiva: cuando sin hacer uso de fuerza física o violencia, se niegan a obedecer indicaciones.
- 3. Resistencia activa: ejercicio de resistencia física o evasión del control policial.
- 4. Agresión activa: sin tener las características de letalidad, podría generar afectaciones a bienes o a la integridad física del personal.
- 5. Agresión activa potencialmente letal: podría constituir afectaciones de consideración a la integridad física o la muerte.
El empleo de armamento letal “no necesariamente se tienen que aplicar escalonadamente, pasando de una a otra; si es que la situación lo amerita y la amenaza es inminente, se puede pasar a la última etapa, que es uso de fuerza potencialmente letal“, explicó el ministro de Seguridad, Martín Arrau.