El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denunció que fue multada por el Juzgado de Policía Local de Santiago a pagar una multa de 5 UTM ($358 mil) por “ruidos molestos” frente a La Moneda, durante la Marcha del Orgullo 2025.
La sanción es contra Gonzalo Velásquez, en su calidad de organizador y responsable del desfile, ya que fue el encargado de gestionar los permisos correspondientes para la realización de la actividad, lo que fue calificado por el Movilh como “un inédito y gravísimo atentado contra la libertad de expresión de la Marcha del Orgullo ocurrido en Chile”.
La organización informó que debió pagar la multa para evitar la detención de Velásquez, sobre quien pesaba una orden de arresto.
“Debido a que nuestro activista tiene bajo su cuidado a familiares enfermos y adultos mayores, a que el Juzgado rechazó un incidente de nulidad y a que carabineros estaba rondando su domicilio para apresarlo, nos vimos en la obligación de pagar la multa para evitar su reclusión”, sostuvo el fundador del Movilh, Rolando Jiménez.
Jiménez recalcó que “hemos presentado un recurso de queja y pronto presentaremos uno de protección. Agotaremos todas las diligencias en Chile para hacer justicia y, de no obtenerla, recurriremos a organismos internacionales. Estamos en presencia del más grave y horroroso atentado contra la libertad de expresión del Orgullo en Chile. Esto ocurrió, además, en el marco de un proceso irregular y con múltiples errores que han boicoteado la igualdad ante ley”.
El dirigente acusó que ni el Movilh ni Gonzalo Velásquez fueron notificados en sus respectivos domicilios de la multa: “Solo a partir de mayo de este año comenzó a ser dirigida al domicilio real de Velásquez, pero ya con una orden de reclusión. Recién tomamos conocimiento de la existencia de este proceso en julio pasado, luego de que carabineros iniciara rondas en el domicilio de nuestro activista para apresarlo”.
El Movilh denunció además que la sentencia contiene un error en la fecha de los hechos que dieron origen a la causa. “El fallo del Juzgado sitúa los acontecimientos en el martes 24 de junio, mientras que el parte original de Carabineros (que dio origen al proceso) señala expresamente que los supuestos ruidos molestos ocurrieron el sábado 21 de junio de 2025, a las 16:35 horas, frente al Palacio de La Moneda, es decir en pleno desarrollo de la Marcha del Orgullo”.
Además, “la resolución del Juzgado no precisa además de manera suficiente qué tipo de ruidos molestos se habrían producido, cómo afectaron a vecinos, ni cuál fue su contexto ni de qué manera estos hechos justificaron sancionar a quien organizaba una marcha previamente autorizada”.